VISADO DE
NÓMADA DIGITAL

La ley española define como nómada digital o teletrabajador/a de carácter internacional a las personas que realizan una actividad laboral o profesional a distancia exclusivamente a través de medios telemáticos para empresas situadas fuera del territorio español.

  • Si estás fuera de España, deberás solicitar el visado para teletrabajo de carácter internacional.
  • Si estás legalmente en España, deberás solicitar la autorización de residencia para teletrabajadores de carácter internacional.

El visado tiene un periodo de validez de 1 año, en el que el teletrabajador o teletrabajadora podrá trabajar desde España hasta el final de su vigencia. En el plazo de sesenta (60) días naturales antes de la expiración del visado, si la persona teletrabajadora está interesada en continuar residiendo en España, puede solicitar la autorización de residencia para teletrabajadores de carácter internacional, sin necesidad de solicitar un nuevo visado y sin que se requiera un periodo previo mínimo de permanencia.

La autorización tiene un periodo de validez de 3 años, salvo que se solicite para un periodo inferior. La autorización es renovable por periodos de 2 años siempre y cuando se mantengan las condiciones que generaron el derecho.

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