ARRAIGO
LABORAL

El arraigo laboral es una autorización de residencia por circunstancias excepcionales que permite trabajar a los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.

¿Quién puede solicitar arraigo laboral?

La persona que lo requiera debe:

  • No ser ciudadano de un estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o ser familiar de ciudadanos de estos países a los que se les aplique el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en países con los que nuestra nación tenga firmado un convenio.
  • Haber permanecido en España durante un periodo continuado de mínimo dos años, entendiendo por permanencia continuada aquella en la que las ausencias no han superado los 90 días.
  • Demostrar la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.

La autorización concedida tendrá una vigencia de un año y a su término se podrá solicitar autorización de residencia o una autorización de residencia y trabajo.

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